miércoles, mayo 09, 2007

Actualizacion de la Ley de Salud 17.132

En tramite administrativo Nro. 41 del 2 de Mayo del 2007, Nro. de Expediente: 1922-D-2007, el Dr. Silvestre Begni, Presidente de la Comision de Salud de la Honorable Camara de Diputados de la Nacion, aprobo para ser tratado en dicho ambito el Proyecto que impulsan el Dr. Humberto Mandirola Brieux y el que suscribe, el Lic. Jorge A. Guerra, con la inestimable colaboracion de los Dres. Horacio Granero, Mario Vernengo Lima, Ricardo Herrero y Leonor Guini, para actualizar la Ley General de Ejercicio de la Medicina 17.132.
SYLVESTRE BEGNIS: DE LEY. EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES - LEY 17132 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL. (1922-D-2007) ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA:

PROYECTO DE LEY.

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente: 1922-D-2007
Trámite Parlamentario: 041
Sumario:
EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES, LEY 17132: SUSTITUCION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 19 (IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL).
Firmantes:
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR.
Giro a Comisiones:
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Sustitúyese el inciso 7 del artículo 19 de la ley N° 17.132 - Ley de ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc. 7." Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico o de telefonía móvil y dirección de correo electrónico de contar con él. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública y/o en las instituciones públicas o entidades gremiales profesionales en las que las autoridades de los Gobiernos Provinciales deleguen el control de la matricula y el ejercicio profesional en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios electrónicos o mecanografiadas, y deberán ser formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
En caso de ser redactadas electrónicamente y mantenidas únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse en toda su extensión a la ley N° 25506- Ley de Firma Digital-"

Articulo 2° Comuníquese la poder Ejecutivo

Fundamentos

Señor presidente:

La Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares de ejercicio de la medicina N° 17.132 en su artículo 19 inciso 7°, dice:

"... prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda ..." en el segundo párrafo del mismo inciso 7° agrega: " Las prescripciones y las recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas..."

La presente propuesta tiene por finalidad la agilización de la comunicación con los profesionales del arte de curar favoreciendo de esta manera la mejor relación médico-paciente.
Asimismo por esta norma se obliga a la debida individualización de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de específicos en venta.
La prescripción por medios electrónicos, se podría lograr con la modificación que proponemos mediante la utilización de nueva tecnología dispuesta por la ley de firma digital.Una mala caligrafía puede motivar ó inducir al error.
El error en la prescripción de un medicamento puede configurar mala praxis prescriptiva, no solo por un error de diagnóstico sino también por el mal uso de la potestad de prescribir medicamentos a consecuencia de una " prescripción ilegible " que induzca al error o confusión.

El médico, agobiado por exceso de trabajo, muchas veces, escribe con mucha rapidez lo que da como resultado una letra difícil de leer ó interpretar, que lleva a la confusión del producto recetado con otro de nombre similar, ya que en muchos casos el simple empleado de farmacia, es quien dispensa al comprador el producto.

Aun en el caso en que se prescribe por monodroga o por genérico existe el mismo riesgo ante la similitud del nombre de ciertas drogas, por lo que resulta aconsejable que el profesional escriba con letra muy clara dada la exigencia legal de que la receta sea manuscrita.

En síntesis, escribir claramente importa una relación riesgo-beneficio óptima para evitar errores que pueden derivar en responsabilidades, por resultados y daños no buscados.

La situación puede agravarse cuando se prescriben las llamadas "drogas heroicas" de alto efecto terapéutico en dosis bajas, o en inyectables cuya aplicación se realiza por enfermeros o simples idóneos en el domicilio y aun en establecimientos asistenciales con consecuencias impredecibles.

Si bien la ley 17132 es antigua y debiera actualizarse, sus normas se encuentran en vigor al establecer la obligación del médico de prescribir medicamentos (Art. 19 inc. 7°) por lo que debe desterrarse la costumbre de delegar la confección de recetas en enfermeras o secretarias con las malas consecuencias que de esto pueden derivarse.

La inclusión en la receta, tanto personal como de Obra Social ó Medicina Prepaga, del domicilio y teléfono del recetante - como exige la ley - permite la posibilidad de la consulta aclaratoria por parte del farmacéutico evitando posibles daños por error.

La utilización masiva de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el advenimiento de la ley de Firma digital 25.506 y sus Decretos Reglamentarios, ponen en evidencia la necesidad de actualizar la mencionada Ley de Ejercicio de la Medicina, en cuanto a quitar la exigencia que las prescripciones y las recetas deberán ser unicamente manuscritas.

La utilización de Software para realizar la prescripción mediante computadora permiten crear una ficha con datos de todos los antecedentes del paciente, referidos a vacunaciones, alergias, patologías que padece, medicamentos que toma, etc. .

Por lo que no permitirían prescribirle a un paciente ningún medicamento que contenga penicilina o similares, si se hubiera archivado en la ficha del paciente que padece alergia a estos fármacos.

A la hora de hacer la receta a un paciente, solo bastaría con decirle que uno quiere recetar por ejemplo amiodarona, e inmediatamente presentaría en pantalla todas las amiodaronas disponibles en el país. Uno simplemente elige una opción y éste medicamento pasa de inmediato a la ficha del paciente, inclusive con la posología habitual, la que obviamente puede corregirse.

Luego con solo oprimir un botón imprime la receta donde aparecerían en el encabezado, todos los datos de filiación el paciente, con número de historia clínica, número de documento, y por supuesto todos los datos del médico también. Asimismo, imprimiría las indicaciones con toda precisión.

La posibilidad de contar con una herramienta informática, allana el trabajo, da una seguridad inmejorable y redunda en una garantía de todo tipo para el paciente.

Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen con esta iniciativa.

Fuente: nuestra redaccion.
Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

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