lunes, febrero 11, 2008

Ciudad de Buenos Aires: se crean Regiones Sanitarias I, II, III y IV

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Boletín Oficial - Boletín Oficial Nº 2864 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 31 - MSGC/08


Se crean las Regiones Sanitarias I, II, III y IV

Buenos Aires, 21 de enero de 2008.

Visto la Constitución y la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 153 y el Expediente N° 3.094/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires promueve en su artículo 21 la descentralización de la gestión estatal;

Que, en cumplimiento del precepto constitucional, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 153 impulsan la descentralización administrativa de los efectores de salud, previendo que la autoridad de aplicación organice territorialmente el subsector estatal de salud en unidades de organización sanitaria denominadas regiones sanitarias, en un número no menor de tres (3);

Que la descentralización en regiones sanitarias permitirá una mejor programación, organización y evaluación de las acciones sanitarias en forma discriminada, a la vez que posibilitará articular los tres subsectores, fortaleciendo de esta manera la integridad del sistema a través de redes locales de salud;

Que si bien el Decreto N° 109/90 y la Resolución N° 324 de la ex Secretaría de Salud constituyen antecedentes de regionalización sanitaria a través de las denominadas Áreas Programáticas y los sistemas urbanos de salud, estas experiencias no se articularon con otras delimitaciones sociales, políticas y geográficas, teniendo en cuenta los distritos escolares, las circunscripciones electorales o los Centros de Gestión y Participación, dificultando el análisis epidemiológico discriminado al no disponerse de bases poblacionales;

Que en esta línea, las regiones sanitarias deben considerar no solo aspectos geográficos y demográficos sino también epidemiológicos, sociales, de cobertura, de recursos de salud y de accesibilidad al sistema;
Que a su vez, y a los efectos de articular las mencionadas regiones sanitarias, el artículo 28 de dicha Ley Básica de Salud contempla tener en consideración la delimitación geográfico-poblacional, basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, y de vías y medios de comunicación;
Que en tal sentido, debe considerarse que la Ley N° 1.777 establece para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una división política y administrativa en quince (15) Comunas;
Que dichas unidades geopolíticas comparten elementos comunes, como ser similares contextos, condiciones sociales, estructuración administrativa, distribución de recursos y problemáticas de salud que, desde el punto de vista sanitario, imponen su consideración para estructurar la descentralización de subsector estatal de salud de la forma en la que se habrá de resolver;
Que teniendo en cuenta lo considerado, las Comunas deben contemplarse programáticamente como base geográfica para delimitar las regiones sanitarias que por la presente se crean;

Que por último, y en relación a los referidos Sistemas Urbanos de Salud (S.U.S.), instituidos por Resolución N° 324/97 de la ex Secretaría de Salud, y teniendo en cuenta que estos no contemplan la actual delimitación geopolítica en Comunas, frente a lo cual las Regiones Sanitarias constituyen un instancia superadora en materia de descentralización, habrá de derogarse dicha norma;

Por ello, en uso de las atribuciones conferida por el artículo 28 de la Ley N° 153,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1° - Créanse las Regiones Sanitarias I, II, III y IV, en los términos del los artículos 27 y 28 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se delimitan territorialmente conforme lo previsto en los Anexos I y II de la presente.

Artículo 2° - Derógase la Resolución N° 324/97 de la ex Secretaría de Salud.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a las Subsecretarías de Atención Integral de la Salud y de Administración del Sistema de Salud.
Cumplido, archívese.
Lemus

Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Boletín Oficial

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