miércoles, mayo 14, 2008

Normas de Organizacion y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Ciudad de Buenos Aires adhiere a Resolucion sobre Normas de Organizacion y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud.

Boletin Oficial - 13/05/08 - Ciudad de Buenos Aires 12-05-08 - RESOLUCION N° 743 - MSGC/08 - Se adhiere a la Resolucion N° 641/00 del Ministerio de Salud y Accion Social de La Nacion.

Buenos Aires, 18 de abril de 2008.

Visto el Expediente N° 83.358/07, por el cual tramita la Declaracion N° 331/07 de la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha declaracion se propicia la adhesion del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a traves de su organo correspondiente, a la Resolucion N° 641/00 emanada del entonces Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion;

Que la citada resolucion aprueba las Normas de Organizacion y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales, incorporandolas al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica a los fines de asegurar la maxima difusion y aplicacion de las mismas en este marco;

Que asimismo se preve que las normas aprobadas podran ser objeto de observacion por parte de las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, entre otras, debiendo esta circunstancia ser comunicada dentro de los sesenta (60) dias de su aprobacion y en el caso contrario entraran en vigencia a partir de los noventa (90) dias;

Que al propio tiempo se contempla que en el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuacion a la norma ministerial en tratamiento, esta actitud debera ser comunicada a la Coordinacion General del Programa para que dicha adecuacion entre en vigencia a los sesenta (60) dias de su Registro a nivel nacional a traves del acto administrativo procedente;

Que este Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en su caracter de organo jurisdiccional competente en la tematica, se encuentra abocado a la adaptacion e implementacion de la norma ministerial, de acuerdo a la complejidad I y II que revisten los efectores de atencion primaria de su dependencia, ello en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley Basica de Salud N° 153 que establece la garantia del derecho a la salud integral y por ende a la satisfaccion de las necesidades comunitarias en terreno;

Que a su vez es dable destacar que las farmacias hospitalarias del area comunal, disponen de normativa propia en la materia, toda vez que por Resolucion N° 1.363-SS/02 de la ex Secretaria de Salud (B.O. N° 1012) se aprobo el Manual de Organizacion, Procedimientos y Normas de los Servicios de Farmacia Hospitalaria para su aplicacion en los establecimientos asistenciales del sistema;

Que el manual aprobado por dicho acto resolutivo, desarrolla en su Capitulo 4, las actividades correspondientes a las farmacias hospitalarias: gestion, dispensacion, farmacotecnia, centro de informacion de medicamentos, farmacocinetica, intoxicaciones, farmacovigilancia, docencia e investigacion, gases medicinales, farmacoeconomia, atencion primaria y esterilizacion;

Que el Capitulo 6 de la Resolucion N° 1.363/00, se establece asimismo la categorizacion de establecimientos asistenciales segun niveles de riesgo y la categorizacion de la atencion farmaceutica, adoptandose los criterios del Programa Nacional de Garantia de Calidad;

Que por todo lo expuesto, y en razon de la similitud que presentan ambas normas, este Ministerio de Salud considera oportuno adherir, en el marco de lo solicitado por la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en su Declaracion N° 331/07, a la Resolucion N° 641/00 del entonces Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1° - Adhierese a la Resolucion N° 641/00 del Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion, aprobatoria de las Normas de Organizacion y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos Asistenciales, incorporadas en el mismo acto al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica.

Articulo 2° - La Direccion General de Programas Centrales, juntamente con la Direccion General Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, efectuaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo normado.

Articulo 3° - Registrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuniquese a la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaria de Atencion Integrada de la Salud y a las Direcciones Generales de Servicios de Salud, de Programas Centrales y Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion; cumplido, archivese.

Lemus.

Fuente:
www.inversorsalud.com.ar

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