lunes, septiembre 22, 2014

Resolucion 1422-2014 Superintendencia de Servicios de Salud.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Implementase la notificacion electronica dentro del procedimiento de reclamos de los beneficiarios y/o usuarios, como medio de notificacion fehaciente a los agentes del seguro de salud y a las empresas de medicina prepaga.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad publica el uso de tecnologias de gestion que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada area se realizan.
Que en ese marco la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y de la firma electronica y su eficacia juridica en las condiciones que la misma ley establece, propendiendo a la progresiva despapelizacion y agilizacion de las tramitaciones administrativas.
Que el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 aprueba los lineamientos estrategicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electronico y los distintos Planes Sectoriales de Gobierno Electronico en cada jurisdiccion y organismos de la Administracion Publica Nacional, a fin de promover el uso eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC) para la creacion de nuevos y mejores vinculos entre el Estado Nacional, los habitantes y ciudadanos y para una mejor gestion de la informacion publica.
Que el proceso de modernizacion de la gestion publica requiere dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su accionar, siendo a tal efecto esencial la incorporacion de herramientas Tecnologicas de Informacion y la Comunicacion (TIC).
Que el objeto de dichas acciones encuentra su fundamento en superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel, integrando sistemas con tecnologias, promoviendo la progresiva despapelizacion y la agilizacion en las tramitaciones, con el consecuente cuidado y proteccion del medio ambiente y la optimizacion de los recursos publicos.
Que la utilizacion intensiva de nuevas tecnologias y procedimientos electronicos de calidad constituye un objetivo estrategico y permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que es objetivo fundamental de la actual gestion el reordenamiento de los circuitos administrativos y de la tramitacion de las actuaciones a los fines de dotar de eficiencia, eficacia y economia al accionar del Organismo.
Que para cumplir con el objetivo precedentemente expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD considera que la constitucion de domicilio electronico trae como consecuencia una innovacion en la practica actual de las notificaciones, con identica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
Que para implementar este nuevo modo de notificacion resulta necesario incorporar a la plataforma informatica utilizada por el Organismo, el Modulo Notificaciones Electronicas que permita cursar las notificaciones de modo electronico a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga.
Que cabe aclarar, que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a traves de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, en su Titulo V denominado “De las Notificaciones”, Articulo 41 establece expresamente que “las notificaciones podran realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepcion del instrumento en que se recibio la notificacion”.
Que del analisis de la norma surge que no se encuentra vedada la forma electronica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un metodo mas de implementacion, en la medida que esta otorgue certeza de la fecha de recepcion.
Que en virtud de todo lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD propicia en una primera etapa comenzar a implementar la notificacion electronica dentro del procedimiento de Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios, como medio de notificacion fehaciente a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga, reconociendo en su uso la efectividad y eficacia juridica.
Que en una segunda etapa el Organismo implementara la firma digital en todos los tramites y procedimientos administrativos.
Que a fin de proteger el derecho de defensa y las normas de procedimiento vigentes, los Agentes del Seguro del Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberan suscribir un convenio de adhesion en el cual constituiran un domicilio electronico.
Que la puesta en funcionamiento de la notificacion por medios electronicos sera gradual de acuerdo con el cronograma que se publicara en el sitio Web del Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Juridicos tomo intervencion en la orbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — Implementase la Notificacion Electronica dentro del procedimiento de Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios, como medio de notificacion fehaciente a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga.
ARTICULO 2° — Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberan en el plazo de treinta (30) dias corridos desde la publicacion de la presente, suscribir el convenio de adhesion, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolucion, constituyendo en el mismo un domicilio electronico.
ARTICULO 3° — Delegase en el Gerente de Sistemas de Informacion y/o Coordinador de Diseño y Procesamiento de Informacion la facultad de suscribir, indistintamente, el Convenio Adhesion con los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.
ARTICULO 4° — Apruebanse las Normas Generales, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolucion y el Convenio de Adhesion, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolucion.
ARTICULO 5° — Dese intervencion a la Gerencia de Sistemas de Informacion con el objeto de que proceda al diseño e implementacion de la notificacion electronica dentro del procedimiento de Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios y/o demas tramites administrativos.
ARTICULO 6° — La presente Resolucion entrara en vigencia desde su publicacion en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I. NORMAS GENERALES
1.       CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO
2.       NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
3.       FORMA DE NOTIFICACION
4.       CUENTAS DE USUARIO- DOMICILIO CONSTITUIDO ELECTRONICO
ANEXO II. CONVENIO DE ADHESION

No hay comentarios.: