miércoles, septiembre 06, 2017

Diccionario Enciclopédico de Legislación Sanitaria (DELS).

 Resolución 1322-E/2017 MINISTERIO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017
VISTO el expediente Nº EX-2017-15619780-APN-DNRSCSS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución MS N° 1673/2007 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 1673/2007 el Ministerio de Salud ha creado el portal LEGISALUD (www.legisalud.gov.ar), el cual contiene mas de 24.000 normas sanitarias internacionales, nacionales y provinciales.
Que a través del ATLAS FEDERAL DE LEGISLACIÓN SANITARIA ARGENTINA (http://www.legisalud.gov.ar/atlas/index.html) se ha sistematizado la normativa vigente de acuerdo a los temas de uso corriente en las áreas de la salud y el derecho sanitario.
Que se ha identificado la necesidad de promover espacio que sintetice los principales temas relacionados con la salud y su reflejo normativo, facilitando el conocimiento al ciudadano y a los actores del sistema sanitario.
Que se entiende que la construcción y difusión de los institutos y términos relacionados con la LEGISLACIÓN SANITARIA fortalece a la formación de los recursos humanos en SALUD, beneficia a los ciudadanos en tanto mejora su comprensión de sus derechos y promueve la armonización de la legislación sanitaria.
Que en ese sentido, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se ha promovido la creación de un instrumento de consulta para el conocimiento y la comprensión, con enfoque de derechos, de los temas principales de la Legislación en Salud, con el formato de un DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS).
Que el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS) busca estructurarse de manera racional, sistemática y didáctica, con el objetivo de brindar información jurídica y doctrinaria especializada y fundamentada para facilitar la armonización de la legislación sanitaria, y con el objetivo de coadyuvar a la materialización progresiva del derecho a la salud y otros derechos humanos relacionados con la salud.
Que con el objetivo de garantizar el acceso y acercar el instrumento al ciudadano se ha determinado que el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS) sea editado en una plataforma online, adaptado al paradigma actual de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s).
Que la presente iniciativa ha contado con el apoyo de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la creación del DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LEGISLACIÓN SANITARIA (DELS), que se constituirá una obra doctrinaria colectiva, en formato digital, fruto del aporte colectivo de expertos en distintas áreas o institutos temáticos de la Legislación Sanitaria, y funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
ARTÍCULO 2º - Serán los objetivos del DELS:
  1. Aportar información jurídica y doctrinaria especializada y fundamentada para facilitar la armonización de la legislación sanitaria.
  2. Visibilizar las incongruencias e inequidades de la Legislación Sanitaria vigente en aquellos casos donde existe desconocimiento o interpretación diversa sobre idénticos asuntos sanitarios regulados en un ámbito de interacción entre niveles.
  3. Cooperar conceptualmente en la adecuación de la normativa sanitaria vigente con base en los valores culturales del presente momento histórico.
  4. Formar, insuflar valores democráticos, de Derechos Humanos y de Salud Pública al recurso humano en salud y a la sociedad en su conjunto.
  5. Incidir en el área de las transformaciones en las relaciones políticas, sociales y económicas sobre la ampliación de la protección social en Salud en busca de la igualdad en el acceso a servicios eficaces de salud.
  6. Aportar doctrina relacionada con la función regulatoria y de control del Ministerio de Salud de la Nación, como parte de su rectoría en la materia, e igualmente, en orden a las competencias de los ministerios y Secretarias de Salud jurisdiccionales.
  7.  Contribuir a impartir visibilidad a la “Legislación Sanitaria” como una rama de los ordenamientos Jurídicos en un país federal.

ARTÍCULO 3º - Crease el Comité Científico Asesor (CCA) del DELS, el que tendrá el objetivo de promover la excelencia de los productos contenidos en el DELS. Los miembros, reglamento y funciones específicas del Comité Científico Asesor (CCA) serán determinados por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
ARTÍCULO 4º - Las funciones de los integrantes del Comité Científico Asesor (CCA) serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de tratarse de Funcionarios Nacionales, estos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

Fuente: InfoLeg

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